Si esto no es tráfico de influencia, ¿qué podría ser?

Hace unos días apareció en la tapa de un diario la fotografía de la sobrina del presidente Fernando Lugo, Mirta Maidana Lugo, besando a una persona involucrada en narcotráfico. No es uno cualquiera, sino el hermano de una ex modelo más conocida por sus conexiones con hombres poderosos de turno y negocios turbios que por desfilar prendas de vestir.

Era la fiesta de cumpleaños de la ex modelo, según las crónicas socialeras de los diarios. Las fotos mostraban un desfile de personajes de la “farándula” asuncena, del ambiente político, judicial e inclusive periodístico.

La foto de la sobrina presidencial me hizo recordar un pasaje de mi vida que casi había olvidado, allá por el año 92, cuando oficiaba de secretaria en una institución municipalista. La ex modelo y su hermana, que en algún momento fue directora de su revista –aunque creo que ni esa empresa tiene registrada a su nombre–, llegaron hasta la institución con el número de matrícula de un lujoso automotor. Querían obtener los datos del propietario, quien sabe para qué fin.

Recuerdo que las atendí bien, no porque eran famosas, sino porque era mi obligación como funcionaria pública. Tomé el pedido y les dije que al día siguiente podrían pasar a retirar la información. Muchos compañeros se quedaron a mirarlas sin pudor. No era para menos, ambas llevaban vaqueros ajustados y unas blusas que ponían a la vista sus atributos femeninos.

Las hermanas regresaron al siguiente día, esperaron bastante, pero se llevaron el informe, con un “muchas gracias”, como es normal.

Varios años después, volví a encontrarme con la ex modelo. Yo ya no era la secretaria en aquella oficina, sino una periodista que estaba sacando a la luz algunos negociados en la Conatel (ente regulador de telecomunicaciones) y en la Copaco. Nos contactó un conocido colega, ahora metido en la política liberal y uno de su más fiel y “claro” colaborador en la revista Zeta.

La cosa cambió. No tardó en invitarme a pasar unos días en su casa de Grecia y Río de Janeiro. En algún momento me iré, le dije. Rechacé la invitación para una de sus fiestas y me llamó prejuiciosa. Le expliqué que ella y yo nunca podríamos ser amigas porque era seguro que en algún momento me traerían datos sobre sus negocios.

La ex modelo nunca se habría imaginado que aquella chica que la atendió por un dato de chapa y la periodista eran la misma persona.

Volviendo al tema inicial. Las fotos de la fiesta mostraban al juez Oscar Delgado López –su mejor “abogado” en los tribunales– con una tal Julieta Nardi, modelo también. El juez nunca falta a sus fiestas, en su departamento y en el carnaval de Río. En el carnaval de Río de este año pudo disfrutar de la compañía de Mirna Pereira, otra modelo (ver fotografía).

Por primera vez este año la fiesta de la ex modelo se coronó con la presencia de un miembro cercano al Poder Ejecutivo. La sobrina del presidente de la República, Mirta Maidana. Es casi seguro que si la señora continuara impartiendo clases en su escuelita de Encarnación y su tío deambulando por San Pedro con su sotana y el rosario en el bolsillo, ¡perdón!, en el cuello, jamás hubiera sido invitada al banquete.

Esta es una cuestión de marketing. Necesita mostrar sus vínculos con el poder para proteger sus “negocios”. A Copaco le debe alrededor de G. 5.000 millones, el Ministerio de Hacienda le sigue los pasos por evasión impositiva, y hace poco presentó ante los estrados judiciales una nueva demanda por resarcimiento de daños contra Copaco por casi 200.000 millones.

De algún lado tienen que salir los fondos para financiar las fiestas.

Si yo siguiera en aquella oficina, si Delgado López no fuera juez y Mirta la sobrina del Presidente, jamás habríamos recibido la invitación para la fiesta.

Sandra López

http://archivo.abc.com.py/2009-06-28/articulos/535080/si-esto-no-es-trafico-de-influencia-que-podria-ser

9 comentarios en “Si esto no es tráfico de influencia, ¿qué podría ser?”

  1. ESTÁ EN JUEGO LA LIBERTAD DE PRENSA EN NUESTRO PAÍS
    Juez dicta hoy el fallo en la querella de Zuni Castiñeira contra periodista

    Una condena de dos años y seis meses, que implica cárcel, más una composición de G. 6.000 millones solicitó ayer la ex modelo Zuni Castiñeira para la periodista de ABC Color Sandra López. El juez Manuel Aguirre falla hoy.

    El juez Manuel Aguirre, cuando escuchaba ayer los alegatos finales. Dará a conocer su sentencia hoy.
    El juez Manuel Aguirre dará a conocer su sentencia esta mañana (10:00). Hay expectativa porque se busca cercenar el derecho a la libertad de expresión y a que la ciudadanía se forme una opinión (interés colectivo sobre el individual), sobre una persona que ostenta sus “influencias” en todos los ámbitos, para ocultar sus presuntos negocios oscuros y los privilegios que obtiene junto con familiares dentro de la administración pública y, además de ello, en los estrados judiciales.

    El abogado defensor, Rodrigo Yódice, expuso en sus alegatos finales que el caso que afecta a la periodista pretende cercenar toda labor investigativa que interese a la opinión pública sobre hechos en que pueden estar en juego miles de millones de guaraníes del Estado.

    Destacó que dos de los testigos de la empresaria, el juez Oscar Delgado y el periodista radial Clari Arias, ratificaron que la mujer se mueve con “influencias”, al confesar el primero que fue “amordazado” por Zuni para “no opinar ni como juez antidrogas” sobre el caso de su hermano Vicente Castiñeira, y el segundo, al referir que la ex modelo proporcionaba “buenos datos y hasta documentos públicos a periodistas”, papeles a los que es por demás difícil acceder. “Ni usted Sr. juez ni yo tendremos en nuestra casa documentos públicos a menos que gracias a nuestras influencias lleguemos a él”, dijo en este punto Yódice.

    En otra parte señaló que los casos en que Castiñeira y sus familiares resultan “airosos” son justamente pruebas palpables de que la mujer no es una “persona común”, porque siendo una “simple mortal” no accedería a esos “beneficios”.

    Los abogados querellantes, Álvaro Arias y José Casañas Levi, en todo momento, intentaron que el magistrado solo se centre en la publicación del 18 de junio de 2009, en que López tituló “Si esto no es tráfico de influencias, ¿qué podría ser?”, y que se “olvide” de los antecedentes de la querellante, hecho “para nada aislado”, según Yódice, debido a que hubo una labor investigativa previa sobre esta y su firma W-Telecom.

    La querella también busca que esa nota sea sustentada con “documentos”, punto en el que Yódice señaló: “¿Qué tráfico de influencias deja algún documento? Es hasta impensable”. El abogado pidió la absolución de culpa y pena de López, y respecto a la inconcebible suma de compensación pretendida (G. 6.000 millones), dijo que “es una prueba más de que se busca acallar a la prensa”.

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  2. Juez absuelve de culpa y pena a la periodista Sandra López de ABC Color querellada por Zuny Castiñeira

    El juez Manuel Aguirre, resolvió absolver de culpa y pena a la periodista de ABC Color Sandra López, quien fue querellada por calumnia y difamación por la empresaria Zuny Castiñeira.

    El magistrado hizo un análisis de los textos publicados en el diario ABC Color y explicó que los artículos no son difamatorios ni calumniosos, sino que son opiniones de la periodista en base a hechos, por lo que no encontró delito alguno.

    En consecuencia, resolvió absolver a la periodista.

    El abogado José Fernando Cazañas Levi, en representación de Castiñeira, dijo que van a analizar la sentencia para apelar después la sentencia y que no están de acuerdo con la decisión.

    «Acá no ganó Sandra López, es una victoria del periodismo de investigación y crítico», dijo en tono de gran emoción Sandra López.

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  3. Absuelven a periodista querellada por difamación y calumnia
    Escrito por Mabel Villamayor
    Jueves 30 de Junio de 2011 11:25

    El juez Manuel Aguirre Rodas absolvió hoy a la periodista de ABC Color Sandra López, querellada por difamación y calumnia. El magistrado indicó que las publicaciones tenían sustentos documentales e información brindadas por informantes.

    Asimismo se confirmó la vinculación de la señora Zuni Castiñeira con GAV Comunicación, ya que el conforme del BBVA refiere que Castiñeira recibió mas de 6 mil millones de guaraníes de parte de la mencionada empresa. Además se probó que la empresaria tenía deuda con COPACO lo que motivo la desconexión de la línea después reconectada mediante un extraño Amparo, según el juez Manuel Aguirre.

    El fallo fue en el marco de la acción que le promovida por la ex modelo y actual empresaria Zunilda Verónica Castiñeira, cuyos abogados Álvaro Arias y José Casañas Levi solicitaron la pena de 2 años y 6 meses de cárcel y una compensación por 6 mil millones de guaraníes.

    La absuelta periodista Sandra López alegó que seguirá investigando y que es el triunfo de la prensa paraguaya. Por último se le impuso las costas a la parte perdidosa.

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  4. Sentencia que absolvió a periodista de ABC

    El juez del tribunal unipersonal Manuel Aguirre dio una cátedra de derecho a la libertad de expresión y prensa en su explicación de la sentencia absolutoria a la periodista Sandra López, quien fue querellada por la empresaria Zuni Castiñeira, por una nota que hablaba sobre el supuesto tráfico de influencias de la ex modelo. Lea, en forma inextensa la transcripción de las argumentaciones del magistrado realizadas este jueves.

    A continuación la transcripción de lo que señaló el juez del caso:

    Conforme al artículo 397 del Código Procesal Penal voy a dar a conocer la sentencia recaída en los autos SANDRA LOPEZ CURTIDO S/ DIFAMACION, CALUMNIA E INJURIA, no voy hacer mayor referencia a la competencia de este tribunal ni a la persistencia de la acción, atendiendo a que estas no fueron cuestionadas por las partes y por la otra es indudable la competencia del Tribunal Unipersonal, ya que los referidos tipos penales conforme al artículo 17 del Código Procesal Penal (CPP) es promovida por instancia de parte, así como también la acción instaurada se halla vigente conforme al artículo 136 del CPP atendiendo a que los presuntos hechos habrían acontecido en el 28 de junio del año 2009.

    Por otra parte dejo expresamente aclarado que los fundamentos de la sentencia serán resumidos en este acto, y será expuesto y desarrollado con mayor extensión en su soporte escrito cuando se proceda la lectura íntegra de la misma.

    A consideración del tribunal se ha presentado para su corroboración la perpetración de tres hechos punibles: difamación, calumnia, el hecho punible de injuria fue tácitamente desistido por la parte acusadora, no habiendo fundamentado la calificación ni solicitado sanción por el referido hecho, los tipos penales subsistentes se encuentran prevista los artículos 150-151 del Código Penal y conforme al anteproyecto del Código ”la calumnia es la divulgación dolosa de mentiras capaces de lesionar el honor de una persona. En la difamación basta con la divulgación de esos hechos capaces de lesionar el honor de otro. La diferencia esta en que el calumniador miente, y lo hace con la intención de destruir el honor y la reputación de otro. Sabemos que la mentira se distingue del error en la que la primera consiste en faltar a la verdad a sabiendas a la verdad. Si el autor cree erróneamente que son ciertos los hechos que esta divulgando, ya no es calumniador, pero todavía puede ser difamador. El difamador también divulga hechos capaces de dañar ese honor, pero no exigiéndose le que sea, además, un mentiroso.

    Los tipos penales de referencia resguardan el bien jurídico conocido como honor y los diccionarios concuerdan en definir al honor de la siguiente manera: “para el recordado periodista y abogado Helio Vera, en su obra “Tutela penal del honor” dicho bien jurídico puede ser considerado en sentido objetivo “como la opinión que los demás tienen de nosotros, representan pues el patrimonio moral que derivan de la consideración ajena y que se define por un término claramente comprensible, con la palabra reputación” “en sentido subjetivo, el honor se identifica con el sentimiento que cada uno tiene de su propia dignidad moral , indicando de ese modo la suma de valores morales que el individuo se atribuye a sí mismo. Esto es precisamente, por lo que lo común se designa como honor en sentido restringido

    Acudiendo al diccionario de la lengua española en su última edición de la real academia esta es definida como “valor, autovaloración, la propia estimación que tiene uno de sí mismo, juicio que cada uno se conforma de sí mismo” el tratadista argentino Sebastián Soler lo define como: el aprecio de la propia dignidad como el juicio que cada cual tiene de sí mismo en cuanto sujeto de relaciones ético sociales.
    Se puede sintetizar entonces que el honor de una persona se expresa a través de la reputación que tiene uno y se exterioriza en el ámbito social económico, profesional y familiar etc.: es aquel haber que uno lo va acumulando con el correr del tiempo y lo realiza en los ámbitos en que uno se desenvuelve.
    A partir de la identificación de los elementos objetivos del tipo necesariamente, el agresor de la honra ajena debe para perfeccionar los ilícito realizar los siguientes actos: 1) mentir a sabiendas y 2) en forma consiente divulgar las afirmaciones mendaces.

    Entonces aclarado el punto de conflicto vamos a entrar a esta cuestión. ¿Cómo resolví está cuestión? Y básicamente apelé al sistema cartesiano de resolucion de problemas que consiste en dividir en cuantas partes sea necesaria el problema a fin de llegar a una solución de la cuestión planteada. Obviamente en la sentencia necesariamente yo tengo que observar y aplicar el artículo 2 de la Constitución Nacional que establece que toda sentencia judicial tiene que estar fundado en la Constitución Nacional y en las leyes y el artículo 400 del Código Procesal Penal me indica como debo operar en un proceso penal para resolver un conflicto.

    Esta necesariamente debe basarse en hechos y en cuanto a ello hago referencia a Renand Descartes en su libro “El Método” quien afirma que solo se puede aceptar como cierto lo que resulta evidente. Y para el tratadista argentino actual ministro de ese país, Eugenio Zaffaroni el afirma que lo evidente en un proceso penal se infiere de las pruebas y estas según el tratadista se convierte en una garantía para las partes y sobre todo es un obstáculo para la arbitrariedad que pudiera perpetrar el encargado de administrar justicia, es decir el magistrado. Yo no puedo emitir una sentencia absolutoria o condenatoria si no tengo en cuenta las pruebas.

    Entrando a la cuestión, que nos ha ocupado cierto tiempo, quisiera destacar la coincidencia por lo menos en su mención en este juicio de la libertad de expresión y según la parte acusadora este proceso no puede agraviar el principio de la libertad de expresión y según la defensa este proceso pretende construir un valladar en el ejercicio de ese principio. “Es emblemático” manifestó la defensa en sus alegatos finales.

    Yo particularmente siento mucha estima por el principio de la libertad de expresión, sobre todo en países como el nuestro con una democracia de mala calidad donde los sistemas de controles en el ejercicio de las funciones es altamente permeables y con un sistema penal que solo receptan en la mayoría de los casos a los excluidos y olvidados de nuestra patria.

    Es saludable que desde un punto de visto cívico exista y se defienda la libertad de expresión. Pero se debe afirmar que este principio no es dogmático. En el ámbito jurisdiccional no tiene una aplicación pretoriana, si nosotros asumiéramos dicho temperamento convertiríamos a los medios de comunicación y a los periodistas en portentos y absolutos custodios de nuestros bienes y derechos.

    La orientación y limitación de este principio se halla consagrado en los artículos 26 de la Constitución Nacional que dice: se garantiza la libre expresión y la libertad de prensa así como la difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna que más que la dispuesta en esta Constitución. En consecuencia no se dictará ninguna ley que la imposibilite y la restrinja, no habrá delito de prensa sino delitos comunes cometidos por medios de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar, difundir información como igualmente la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Del derecho a informar se reconoce el derecho a las personas a recibir información responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos, la ley regulará las modalidades y sanciones correspondientes a las mismas a fin que este derecho sea efectivo. Toda persona afectada, que es el caso verdad, por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y las mismas condiciones que haya sido divulgada sin perjuicio de los demás derechos compensatorios es lo que se llama el derecho a réplica que no está reglamentado en nuestro país y esta última parte del artículo 28 no es programático sino directamente operativo, le dice a una persona como tiene que replicar una información si es que le afectó.

    Este capitulo de la libertad de expresión recepta directamente lo que dice el artículo 14 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

    Tenemos que determinar si lo expuesto en el diario ABC Color del día domingo 28 de junio de 2009 y que motiva la presente crisis entre las partes es una información veraz o mendaz, elemento objetivo que se debe probar para la configuración de los hechos punibles y particularmente considero que la exposición realizada por la acusada en la referida publicación es una opinión que contiene determinadas informaciones y que es una opinión periodística acudo a los diccionarios sobre todo de la Real Academia Española que dice: la opinión es un género periodístico que se caracteriza por la exposición y argumentación del pensamiento de un personaje o medio de comunicación reconocido acerca de un tema.

    El origen de la opinión es la búsqueda de la causa de los hechos. Varios autores consideran que los géneros de opinión requieren ponerse en el lugar del otro para ampliar el horizonte perceptivo. En los periódicos los géneros de opinión se utilizan para reforzar la línea editorial. En definitiva dice el diccionario lo más sano es que cada uno se forme su opinión por la que podríamos decir que podemos opinar diferentes. ¿Cuál es la característica de una opinión periodística? Es una género lírico, es una género literario. Lo importante no es la noticia sino lo que se comenta de ella, analizar un hecho para orientar al público e influir en su opinión sobre ese hecho desde una óptica personal.

    La señora Sandra López Curtido en su artículo firmado por ella da a conocer una opinión personal. La estructura, tiene que tener tesis, argumento, conclusiones y se debe agregar una imagen de acuerdo al tema. Este artículo cumple exactamente todo lo que técnicamente se puede exigir de un artículo firmado. Tiene un título, hay una tesis, hay fotos y compañía.

    Después digo yo, la diferencia entre una opinión periodística y una información periodística es que el primero comenta y saca conclusiones a partir del análisis del hecho mientras que el segundo transmite el hecho, recrea sucesos etcétera y conforme al mandamiento constitucional que le leí, esta debe ser veraz y ecuánime.

    Algunos afirman que tanto la opinión periodística como la información periodística debe ser transmitida en forma objetiva. Yo particularmente considero que los medios de comunicación en su soporte escrito, radial y audiovisual difícilmente sean objetivos porque representan un conglomerado de intereses sean estos económicos, políticos y sociales o morales o religiosos. Así por ejemplo el lector no debe esperar objetividad a favor del socialismo por parte de ABC y mucho menos esperar de un punto de vista ideológico, objetividad del parte del socialista que es vocero del partido de los trabajadores en favor del liberalismo.

    Lo que debe exigir el consumidor o sea el público o lector conforme a la norma constitucional es que el tratamiento de los hechos de información u opinión sean veraces. No tiene porque ser objetivo. Ese es un error en que se ha incurrido por las partes en este juicio. Que no sea falso. El comentario o conclusión que pueda traerse en el artículo de opinión ingresa más de las veces en la esfera subjetiva del lector o sea del receptor de la opinión o del artículo periodístico. Así la opinión que provocó la crisis entre las partes fue publicada el día 28 de junio del año 2009 y quedó probado lo siguiente:

    Primero la teoría del caso expuesto por la acusación es que se la ha difamado y calumniado en el diario ABC Color en la página cinco de la sección Política en el título más y dice que hay tres afirmaciones más difamatorias dentro del artículo y leo “Zuni Castiñeira se relaciona o se relacionaba con hombres poderosos de turno” es la primera cuestión planteada y obviamente eso es cierto. Si uno revisa el expediente se le podrá ver en fotos con senadores, diputados, presidentes, vicepresidentes de la República obviamente tenían algún tipo de relación. Yo no entro a calificar que tipo de relación es.

    Otro tema largamente debatido fue el título: Si esto no es tráfico de influencia ¿que podría ser? La parte acusadora señaló que es una afirmación mientras que la defensa dijo otra cosa y particularmente como lector yo me ubico de que es una pregunta, primero ¨si esto no es tráfico de influencia¨ y ¨¿que podría ser?¨ lleva los signos de interrogación. Posteriormente desarrolla lo siguiente: “hace unos días apareció en la tapa de un diario la fotografía de la sobrina del presidente Fernando Lugo, Mirtha Maidana Lugo besando a una persona involucrada en un hecho de narcotráfico. No es una cualquiera sino el hermano de una ex modelo más conocida por su conexiones con hombres poderosos de turno y negocios turbios que para desfilar prendas de vestir”

    Bueno hay que definir que es lo turbio porque parece ser una palabra bastante pesada. Turbio dice el diccionario de la Real Academia Española, última edición, página 2040: mezclado o alterado por una cosa que oscurece o quita la claridad natural o transparencia. Revuelto, dudoso, aclaroso. Aplíquese a tiempos y circunstancias. Confuso poco claro, deshonesto o de licitud dudosa, eso es turbio conforme al diccionario.

    Después sale una fotografía donde dice la sobrina de Lugo, Mirtha Maidana abraza a Vicente Castiñeira, procesado por narcotráfico. Es conocidísima la situación del señor Vicente Castiñeira, alguna vez estuvo procesado por narcotráfico. También se discutió si Mirtha Maidana esta o no relacionada al poder. Y la acusación dijo que no, que no era la persona más cercana al presidente y todo lo demás, pero está probado que es la hija de la primera dama de la República y está probado que es la sobrina del presidente de la República y ambos ejercen algún tipo de poder, ya sea administrador o político. Concluyo que esa membresía necesariamente tiene cierta influencia. No es lo mismo decir soy Juancito del barrio que ser la sobrina del presidente (de la República). Ese es el sentido común que nos dice en forma perfecta.

    Por otra parte se desarrolla lo siguiente: “era la fiesta de cumpleaños de la ex modelo según las crónicas socialeras de los diarios. Las fotos mostraban un desfile de personajes de la farándula asuncena, del ambiente político, judicial e inclusive periodístico” este párrafo para mi particularmente no lo encuentro calumniador ni difamador.

    “La foto de la sobrina presidencial me hizo recordar a un pasaje de mi vida que casi me había olvidado alla por el año 92 cuando oficiaba de secretaria en una oficina municipalista. La ex modelo y su hermana que en algún momento fue directora de su revista, aunque creo que ni la empresa tiene que estar a su nombre, llegaron hasta la institución con el número de matrícula de un lujoso automotor y querían obtener los datos de quien sabe para que fin”, esa es una pregunta que se hace ella, es una opinión de ella.

    “Recuerdo que la atendí bien no porque era famosa sino porque era mi obligación como funcionaria pública. Tome el pedido y les dije que al día siguiente podrían pasar a retirar la información. Muchos compañeros se quedaron a mirarla sin pudor, no era para menos, ambas llevaban vaqueros ajustados y unas blusas que ponían a la vista sus atributos femeninos” y obviamente es reconocidísimo a nivel nacional e internacional que la señora Zuni Castiñeira deslumbró a este país y a muchos por su belleza.

    “Las hermanas regresaron al día siguiente, esperaron bastante pero se llevaron el informe con muchas gracias como es normal. Varios años después me volví a encontrarme con la ex modelo, yo ya no era la secretaria de aquella oficina…progresó enseguida sino una periodista sacando a luz algunos negociados en la Conatel, ente regular de comunicaciones y en la Copaco. Nos contactó un conocido colega ahora metido en la política liberal y ahora su más fiel y claro colaborador en la ¨revista Z¨”. En este juicio me enteré que se trataba de Clari Arias. Yo como lector no sabía quien era Clari (Arias) en esa época y estoy hablando de la publicación del 28 de junio del 2009 y ahí entro a citar las expresiones del señor Clari Arias.

    Sintetizando la larga exposición del periodista Clari Arias se puede decir que él se declaró amigo personal de Zuni Castiñeira, que la vio emocionalmente afectada por la publicación del 28 de junio, alterada. Dijo que su hijo estaba muy enojado porque su mamá salía a cada rato en los periódicos y esa tarde manifestó que le iba a querellar a la periodista. Y señaló que le veía en la casa al juez Oscar Delgado, también a la periodista acá acusada. Dijo que Zuni Castiñeira tenía relaciones con sindicalistas de la Copaco y que a través de esos medios se lograba conseguir documentos, eso fue lo que más o menos dijo.

    “La cosa cambió, no tardó en invitarme a su casa de Grecia y Río de Janeiro, en algún momento me iré le dije”. Y realmente es muy buena amiga la Zuni Castiñeira invitarle a Grecia y nada menos que a su departamento de Río de Janeiro que está probado que la señora lo tiene. “Rechacé la invitación y me llamó pre juiciosa. Le expliqué que ella y yo nunca podríamos ser amigas porque era seguro que en algún momento me traerían datos sobre sus negocios”, esta es una opinión.

    “La ex modelo nunca se habría imaginado que aquella chica que le atendió por un dato de chapa y la periodista eran la misma persona”. Vuelve a reiterar su progreso la periodista.

    “Volviendo al tema inicial, la foto de la fiesta mostraban al juez Oscar Delgado López, ‘su mejor abogado en los tribunales con una tal Julieta Nardi’, y esto la acusación considera como difamatorio, y vino aquí el juez Oscar Delgado a declarar y hacer protesta de su honestidad que nadie cuestionó verdad y manifestó en tono muy afable de la gran amistad que le une a la querellante, diciendo que es su amiga íntima y dijo que ese comentario a él le molestó, él se sintió ofendido y yo particularmente deduzco que si realmente dijeran de mi que soy el mejor abogado de alguien, siendo juez también me voy a molestar; lo que no entiendo por este comentario es porqué la acusadora se molestó.

    “El juez nunca falta a sus fiestas, en su departamento y en el carnaval de Río” y acá se ve que al juez Oscar Delgado, la modelo Mirna Pereira y la ex modelo en el carnaval de Río de Janeiro, está probada esa parte. “Disfrutando de la compañía de Mirna Pereira” (ver fotografía)

    “Por primera vez este año, la fiesta de la ex modelo se coronó con la presencia de un miembro cercano al poder ejecutivo, la sobrina del presidente de la República, Mirtha Maidana, es casi seguro que si la señora continuara impartiendo clases en su escuelita de Encarnación y su tío deambulando por San Pedro, con su sotana y el rosario en el bolsillo, perdón en el cuello, jamás hubiera sido invitada al banquete”. Y vuelvo otra vez a preguntarme, es Mirtha Maidana, tiene alguna membresía, obviamente que tiene es la hija de una primera dama, sobrina de un presidente y obviamente porque tiene la costumbre de besuquearse con quien se encuentra, sino fuera sobrina del presidente, lo más probable es que nadie le invite. Imagínense un hombre que le invita y le besa, porque Clari Arias declaró que le besó en la boca frente a su novia.

    “Esta es una cuestión de marketing, necesita mostrar sus vínculos con el poder para proteger sus negocios, a Copaco le debe alrededor de G. 5000 millones, el Ministerio de Hacienda le sigue los pasos por evasión impositiva y hace poco presentó ante los estrados judiciales una nueva demanda por resarcimiento de daños contra la Copaco por casi G. 2.000 millones”. Eso también es considerado difamatorio por parte de la acusación, y esta cuestión se resuelve fácilmente de la siguiente manera: Zuni Castiñeira está vinculada a esas empresas que relata la crónica y me rebusqué con los documentos y me encontré con lo siguiente: Hay un depósito de una suma sideral de G. 6000 millones de la empresa GAV a la cuenta de Zuni Castiñeira, obviamente se halla relacionada, el sentido común me dice a mí que nadie me va a dar G. 6.000 millones porque soy lindo verdad, no creo que a mi me den ni G. 10.000, dicho sea de paso. Nadie me va a dar G. 6.000 millones si es que algún tipo de relación no tengo, y después se halla probado de que le debe a la Copaco, y he leído un facsímil de una orden judicial en la cual un juez ordena la reconexión de los servicios de la empresa relacionada a Zuni Castiñeira, vía amparo. Obviamente verdad, que si yo vengo con mi factura vencida de teléfono y pido un amparo, lo más probable es que no me den. Obviamente, tienen buenísimos abogados estas empresas para reconectar otra vez ese servicio, y si pide vía amparo la reconexión de un servicio, cae de suyo que le debe a la empresa, o sino no voy a andar pidiéndole que me reconecte un servicio, porqué me van a cortar el servicio si no le debo? Osea, ese es el razonamiento sencillo y fácil.

    “De algún lado tienen que salir los fondos para financiar las fiestas”, opinión.

    “Si yo siguiera en aquella oficina, si Delgado López no fuera juez y Mirtha la sobrina del presidente, jamás habríamos recibido la invitación para la fiesta”, opinión.

    Este es un artículo de opinión a la que tiene derecho el periodista, se basan en ciertos hechos que no son mendaces, que están lejos de ser difamatorios ni mucho menos calumniosos. Así que señora periodista, puedo citarle a Luis Bareiro, otras testificales, puedo citar los documentos, los facsímiles, pero leyendo este artículo puedo decir lo siguiente: Es un resumen de una investigación que realizó la periodista desde hace tiempo, sobre los negocios de una empresa estatal que no se ha compadecido de resguardar su economía de forma usual, como dice la norma. Es una opinión que yo destaco como válida, está bien estructurada, se basa en informes ciertos y de repente se me ocurrió traer a colación una obra de Bernstein y Woodward, ‘Todos los hombres del presidente’, el caso Watergate (EE.UU.), es una investigación que le costó a Richard Nixon su puesto y a lo largo de esta obra las fuentes periodísticas eran personas relacionadas al poder de esa época y una de ellas cito nomás, no es por hacerme del sabiondo ni mucho menos, una de ellas era nada más y nada menos que ‘Garganta Profunda’, que resultó ser que era el segundo jefe del F.B.I. de la época. Y obviamente esta señora acudió a fuentes, no solamente documentales, instrumentales. Exigirles al periodismo de investigación que traiga todos y cada uno de los documentos de las trapisondas que se comenten en este país, es un imposible. Así que señora le desafecto de este juicio (un griterío luego)

    Silencio, por favor, dispongo que las costas las pague la querella y se leerá la sentencia el día jueves 7 de julio, en la secretaría del juzgado.

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  5. La justicia ratifica su compromiso con la libertad de prensa

    Un episodio judicial importante para la consolidación de la libertad de prensa en nuestro país constituyó el fallo dictado ayer por el juez Manuel Aguirre, en una querella promovida por la ex modelo Zunilda Verónica Castiñeira contra la periodista de este diario Sandra López, por un artículo publicado por la misma el 28 de junio del 2009, titulado “Si esto no es tráfico de influencias, ¿qué podría ser?”.

    La aludida Castiñeira recurrió a la justicia quejándose de haber sido “perseguida” por las publicaciones de la periodista Sandra López y solicitando una “composición”, o sea, retribución en dinero, por valor de seis mil millones de guaraníes. Argüía que lo afirmado en los artículos de prensa no estaba apoyado en documentos; es decir, la clásica argumentación con que, en estos debates, se pretende cerrar la boca al periodismo crítico y al que denuncia hechos ilícitos que afectan al interés general.

    En cuanto a esto último, el juez Aguirre expresó su criterio, diciendo: “Lo que de repente se les exige mucho a los medios de comunicación, cuando hacen investigación, es que necesariamente todo lo que dicen tiene que ser probado con documentos, y muchas veces acceder a los documentos en países muy claustros, muy celosos de la función de cierta gente, no se puede”.

    Las personas que operan en negocios con entidades públicas aprovechando vínculos personales o políticos no suelen dejar a su paso evidencias documentales (contratos, facturas, recibos, pagarés, filmaciones, grabaciones telefónicas, etc.) que sean susceptibles de incriminarlas. Tales ingenuidades no se cometen en negocios privilegiados o marginales, condición que cualquiera puede entender y, con mucha mayor razón un juez, habida cuenta de su experiencia y oficio.

    Para cumplir cabalmente su misión de informar y denunciar los hechos que atentan contra el interés general, los medios periodísticos se ven constantemente forzados a lidiar contra esa típica arma leguleya, a la que bien podría llamarse “la ridícula exigencia de pruebas documentales”. Todos los tramposos y bandidos que se enriquecen ilícitamente y son expuestos a la opinión pública pretenden que, si no hay documentos en donde figuren por escrito los hechos de los que se les acusa, sean aligerados de toda culpa.

    Por supuesto, si esta fuese la condición legal para ejercer la libertad de prensa, la información pública sería una utopía y fracasaría en intentos innocuos por moralizar los actos públicos. La opinión de un periodista sobre hechos que observa y conoce es casi en todos los casos aproximativa a la realidad; juzga por lo que ve y sospecha fundadamente, a veces aún con pocas evidencias materiales (porque estas casi nunca existen), pero con mucha fuerza de presunción lógica.

    Un criterio de muy ajustada y saludable racionalidad fue expuesto en este caso por el juez Aguirre al manifestar: “No se puede cercenar el derecho de información y de investigación de los medios, teniendo en cuenta que vivimos en un país con una democracia de muy mala calidad y, para mí, particularmente, como ciudadano, creo que los medios de comunicación cumplen un rol fundamental, sobre todo de contralor social de la labor”.

    Por supuesto, el objetivo principal de esta clase de querellas promovidas contra publicaciones de la prensa no es obtener indemnizaciones (los periodistas no son gente adinerada, y generalmente a los querellantes les sobra dinero de sus numerosos fatos), sino “dar una lección”, sembrar el temor entre la gente de prensa y “enseñarles” a no meterse con los “capos”, con los que tienen influencias políticas o que están en posición de ejercer terribles represalias.

    Amedrentar a los periodistas y acallar a la prensa. He aquí el objetivo real de esta clase de querellas, que, en este caso, por fortuna, se estrelló contra el criterio lúcido de un juez con un claro discernimiento jurídico acerca de la diferencia que hay entre asuntos de interés público y cosas del ámbito privado de las personas, y la sabiduría suficiente para precautelar lo primero ante lo segundo.

    Los partidarios y defensores de la libertad de prensa tienen, pues, una ocasión para celebrar el prudente y oportuno fallo del juez Manuel Aguirre, que viene a fortalecer esta libertad tan esencial para la protección de los intereses colectivos y para ejercer un control real sobre los negocios que involucran a entidades públicas.

    Fallos ejemplares que sirven, además, para proporcionar una sanción moral a las personas inescrupulosas que creen que pueden ir cómoda y prósperamente por la vida burlándose de los controles sociales, y esquivando la mirada de quienes deben, quieren, se esfuerzan y muchas veces arriesgan hasta su integridad física por velar por la salud del patrimonio común de la sociedad.

    http://www.abc.com.py/nota/la-justicia-ratifica-su-compromiso-con-la-libertad-de-prensa/

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  6. Juez ratifica libertad de prensa en nuestro país
    El magistrado Manuel Aguirre absolvió ayer a la periodista de nuestro diario Sandra López Curtido de los cargos de difamación y calumnia. La acción judicial fue promovida por Zunilda Verónica Castiñeira, quien alegó haber sido afectada en su honor y reputación por una publicación en la cual se hacía mención del supuesto delito de tráfico de influencias. Diversos sectores políticos y de la comunicación celebraron el fallo que confirma la vigencia de la libertad de prensa, el periodismo de investigación y la libertad de opinión.

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  7. Será justicia
    Andres Colman Gutierrez

    A veces ocurren episodios que nos animan a seguir creyendo en la Justicia, a pesar del desprestigio y el deterioro. Es lo que sucedió esta semana, al conocerse el fallo dictado por el juez Manuel Aguirre, absolviendo de culpa y pena a la colega Sandra López, periodista del diario ABC Color, en la querella por difamación y calumnia que promovió en contra suya la empresaria y exmodelo Zuni Castiñeira, ante un artículo en que la comunicadora abrió interrogantes sobre un presunto caso de tráfico de influencias, como corolario de una serie de reportajes investigativos sobre negociados con la empresa telefónica estatal Copaco.

    Había razones para temer que la sentencia fuera desfavorable para la periodista, a quien se reclamaba un resarcimiento de 6 mil millones de guaraníes por «daño al honor». En un país en que el sistema judicial sigue siendo muy vulnerable a las presiones políticas y a prácticas de corrupción, no es la primera vez que se recurre perversamente a querellas y demandas por sumas millonarias, como un arma o «garrote jurídico» para amedrentar e intentar frenar el avance del periodismo de investigación y de denuncia.

    Ocurrió con el destacado periodista e historiador Luis Verón, también de ABC Color, quien soporta un embargo por valor de 500 millones de guaraníes, confirmado por una Cámara de Apelaciones, tras haber sido condenado en un juicio por difamación, calumnia e injurias, por la publicación de un artículo en el que alertó sobre lo que consideraba la destrucción de un valioso patrimonio cultural e histórico en la iglesia de Piribebuy.

    Los periodistas no podemos considerarnos personas intocables, por encima de la ley. Hay mucho que mejorar en la construcción de un periodismo más ético, responsable y veraz, y es legítimo que quienes se sientan afectados por publicaciones, recurran ante la Justicia. Pero siempre hay un interés público y social en la función de la prensa, que debe ser necesariamente tenido en cuenta, en cada caso.

    Es lo que ha hecho el juez Manuel Aguirre. Su fallo en el caso Sandra López sienta un valioso precedente en la defensa de la libertad de expresión y el derecho a la información, no solo para los periodistas, sino para toda la ciudadanía. En sus propias palabras: «No se puede cercenar el derecho de información y de investigación de los medios, teniendo en cuenta que vivimos en un país con una democracia de muy mala calidad. Los medios de comunicación cumplen un rol fundamental, de contralor social…».

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  8. Justicia y libertad de prensa

    Considero histórico el fallo del juez Manuel Aguirre, porque deja claros precedentes de la vigencia de la libertad de prensa y de expresión por sobre los poderes que podrían llamarse mafiosos, que se infiltran como la metástasis de un cáncer en los tejidos de la sociedad.

    Cambian los gobiernos, pero estos movimientos saben estar vigentes, precisamente a través de la influencia que tienen con políticos, periodistas, autoridades.

    La valentía del juez estuvo en enrostrarle a este sector que no todo se compra, que no todo puede conseguirse con regalitos o regalazos, con presiones, con quién sabe qué intentos o promesas.

    Este ha sido un juez valiente, al igual que lo fue el juez Gustavo Bonzi, que a pesar de la campaña criminalizadora liberó a los 14 campesinos acusados de colaborar con el EPP y restringidos de su libertad por más de un año.

    Estos dos casos, el de Aguirre y el de Bonzi, nos dan esperanzas de creer en una justicia independiente, en jueces que emiten fallos honestos y basados en su comprensión de los casos, y no en los intereses de los poderes que sean.

    ¿Será que algo está cambiando realmente en nuestro Poder Judicial? Esperemos que así sea, por el bien de nuestro país.

    Víctor Zárate

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  9. Su Señoría

    Por Luis Bareiro

    Confieso que alguna vez quise ser abogado. Alego en mi defensa que tenía 10 años y había sido expuesto a una serie televisiva harto fantasiosa sin el debido acompañamiento de un adulto. Nadie me explicó que lo que se veía en pantalla no guardaba relación con la realidad. La serie narraba peripecias de un abogado neoyorquino que, cansado de hipocresías jurídicas de la metrópolis, migró al campo y se instaló con su mujer en una casa rodante.

    Se llamaba Anthony Petrocelli, abogado italoamericano honesto y pobre, ejerciendo con dignidad el derecho en el sudoeste norteamericano de fines de los ’60. Lo que se dice pura ficción. Pese a su candidez, sin embargo, había lógica en la historia. Así, la pobreza de Petrocelli no era accidental, sino consecuencia inevitable de su riguroso sistema de selección de casos. Solo tomaba aquellos donde el cliente lo convencía de su inocencia, independientemente de que pudiera cubrir sus honorarios.

    Como resultado de tal selección, los 4 ó 5 años que duró la serie fueron insuficientes para que Petrocelli terminara la casita que construía con sus propias manos, ladrillo a ladrillo, capítulo tras capítulo. En algún momento, la mujer le preguntó por qué se había esmerado tanto en completar la carrera si al final solo pretendía tomar pocos casos, ninguno rentable. Petrocelli le miró con sus cristalinos ojos azules y le dijo que a él lo que realmente le entusiasmaba de ejercer el derecho era esa posibilidad casi mágica de permitir que cada tanto -no siempre, ni siquiera a menudo- se hiciera justicia.

    Así de cándidos eran Petrocelli y sus casos. Historias en blanco y negro, como mi tele. Sus alegatos eran irrefutables y se fundaban en el sentido común. Era duelos limpios en los que a nadie se le ocurría apelar a las chicanas, duelos en los que la jerga jurídica aparecía solo si era absolutamente necesaria.

    Hasta ley se presentaba como la redacción simple y llana de ideas lógicas y universales. No había ambigüedades ni interpretaciones torcidas. Era pues imposible no sentirse seducido por ese mundo prístino de valores y principios; de litigantes de buena fe, de fiscales implacables pero ecuánimes. De jueces probos y honorables, de una majestad casi física.

    Ellos constituían capítulo aparte. Los magistrados de Petrocelli eran ancianos rigurosos que bajaban el martillo sólo cuando el veredicto se había convertido en el epílogo incontrovertible de testimonios y pruebas.

    Tras escucharles leer la sentencia, hasta el más lego de los televidentes comprendía por qué aquellas personas eran tratadas como Su Señoría. La serie acabó a inicios de los ’80. Yo descubrí mi vocación y me convertí en periodista, oficio vertiginoso que me reveló lo obvio: el mundo de Petrocelli solo existía en la TV.

    Una y otra vez vi como abogados, jueces y fiscales torcían la ley y la convertían en un material viscoso, fétido y maleable, capaz de asumir las formas más absurdas y groseras. Presencie la conversión de honorables fiscales en abogados de truhanes y matarifes. Supe de periodistas devenidos en amigos de corsarias y chulos, seducidos por un veraneo en la costa brasileña o a la sombra de una columna ateniense.

    Una promiscuidad tal que colocó a la Astrea criolla en las antípodas del mundo mágico de Petrocelli. Me convencí con amargura de que el ideal de justicia se agotó en la ficción. Que aquellos honorables togados solo existían en la tele. Hasta que escuché la sentencia del juez que absolvió a la periodista Sandra López, acusada de difamación y calumnia por publicar un artículo sobre la red de influencias que tejió la ex modelo Zuni Castiñeira. Una sentencia que prescindiendo de toda charlatanería jurídica y basándose firmemente en el sentido común y el espíritu de justicia destrozó toda la pomposa pirotecnia montada por la querella y dio cátedra sobre la libertad de prensa.

    Nunca el título fue más apropiado: Juez Manuel Aguirre, Su Señoría.

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