LA EXTRADICIÓN EN EL PARAGUAY

  • Carlos Fleitas*

Si bien etimológicamente proviene del vocablo latino griego ex que significa de, y de la acepción latina traditio onis, que indica la acción de entregar, no es fácil establecer un concepto único de esta figura jurídica.

Es así que se entiende por extradición el acto de cooperación internacional que tiene por finalidad la entrega de una persona que se encuentra en el territorio del Estado Requerido a fin de ser entregado al Estado Requirente, con el objeto de facilitar el enjuiciamiento penal del individuo reclamado, o bien, la ejecución de una sentencia previamente impuesta al extraditado por parte de las autoridades judiciales del Estado solicitante.

Los fundamentos de esta institución tienen que ver con un tema sumamente candente en la actualidad, la llamada jurisdicción internacional,

 

En el presente, asistimos a lo que muchos estudiosos han llamado la jurisdicción universal. Hoy están en la primera plana de los periódicos más importantes las solicitudes de requerimiento de Galavarino Apablaza por parte del Gobierno de Chile a la República Argentina, o de Arturo Cubillas por del Reino de España a la República Bolivariana de Venezuela, sin dejar de mencionar aquellos casos que han sentado jurisprudencia a nivel mundial como lo son las solicitudes de extradición del general Augusto Pinochet de la Justicia Española a la Justicia del Reino Unido o del ex presidente Alberto Fujimori de la Justicia peruana a la Justicia chilena.

 

Es en ese sentido que José Dibur y Santiago Deluca en su libro Extradición, expresan acerca del fundamento de esta figura jurídica que “se ha dicho que la extradición internacional es un acto de asistencia jurídica cuyo fundamento radica en el interés común a todos los Estados de que los delincuentes sean juzgados, y eventualmente castigados, por el país cuya jurisdicción corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictuosos sin admitirse otros reparos que los derivados de la soberanía de la nación requerida, de las leyes o tratados que rigen el caso”.

 

Debemos mencionar, que existen tres sistemas imperantes en esta materia, que son, el Administrativo, en el cual el Poder Ejecutivo es el que resuelve la procedencia o no del pedido; el Judicial, en que el Poder Judicial es el que dicta la resolución definitiva y el Mixto, donde en primera instancia resuelve el Poder Judicial pero luego el Poder Ejecutivo tiene la posibilidad de modificar el sentido de la misma, atendiendo al interés nacional de la causa. En nuestro país rige el Sistema del Poder Judicial, de conformidad a la normativa legal nacional.

 

En el sistema jurídico paraguayo, el proceder legal se halla establecido por el Código de Procedimientos Penales e involucra a varias instituciones, hasta llegar al estado de sentencia de la causa. Primeramente el Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridad central en la materia, a través de la Dirección de Asuntos Legales, posteriormente la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Dirección de Cooperación Internacional y la Fiscalía General del Estado, con la Fiscalía de Delitos Internacionales.

 

Los principios fundamentales que rigen la materia son:

 

1. La nacionalidad del requerido

 

En muchos países, el principio consiste en que un Estado puede negarse a la extradición de sus nacionales, en cuyo caso se comprometerá a juzgarlos de conformidad a su propia legislación. En el Paraguay no se aplica este principio, ya que por jurisprudencia se extraditan nacionales.

 

2. La índole del delito que puede dar lugar a la extradición

 

Se admite en el derecho internacional que delitos políticos no pueden dar lugar a la extradición. Un gran avance constituye el Tratado de Extradición del Mercosur, vigente en el Paraguay a partir del año 2006, en el cual se señala taxativamente algunos tipos de actos punibles que no pueden ser considerados como delitos políticos, tales como los actos terroristas y el secuestro de personas. La tendencia actual es la de restringir el alcance de la noción de delito político con el objeto de realizar la extradición. Bajo esta premisa Juan Arrom, Anuncio Martí y Víctor Colmán deben ser extraditados al Paraguay para ser juzgados por el delito que se les imputa.

 

3. Principio de Doble Indominación

 

Según este precepto, el acto punible debe estar penado tanto en el Estado Requirente, como en el Estado Requerido. Es en este punto donde los defensores de los hermanos Peirano, acusados en la estafa del Banco Alemán, pretenden crear confusión, en razón que la ley uruguaya fue modificada, pero el pedido de extradición al Paraguay se halla firme y la etapa precluida, razón por la cual la extradición debe ejecutarse.

 

4. Principio nom bis in idem

 

Establece que no se concederá la extradición cuando la persona reclamada ya ha sido juzgada por los mismos hechos que motivan la solicitud.

 

5. Principio de Especialidad

 

Establece que la persona para la que se solicita la extradición solamente puede ser encausada, juzgada y encarcelada por los hechos que motivaron la solicitud.

 

6- Denegación en caso de pena capital

 

Si el Estado requerido no inflige la pena de muerte a sus propios reos, puede denegar la solicitud cuando la persona reclamada pueda ser objeto de dicha medida, salvo que se den seguridades suficientes que la pena capital no será ejecutada.

 

En la actualidad nuestro país tiene firmados 21 Tratados Bilaterales de Extradición. Asimismo se firmaron tres Tratados Multilaterales, de los cuales uno no se halla vigente por no haber sido ratificado, cual es la Convención Interamericana sobre Extradición, otro solo rige solamente con Uruguay, que es el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1940 y el tercero rige entre el Paraguay y Brasil, que es el Tratado de Extradición del Mercosur, Bolivia y Chile.

 

Asimismo, es importante destacar que en caso de no existir acuerdos multilaterales o bilaterales con otros países, la normativa habilita la posibilidad de solicitar la extradición invocando los Principios Generales del Derecho, que en este caso son la reciprocidad y las costumbres internacionales.

 

En caso de concederse la solicitud bajo esta premisa el Estado Requirente se obliga a actuar de igual manera en caso similar con el Estado Receptor.

 

Las costumbres internacionales establecen el procedimiento, que en caso de América Latina se toma como fuente la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933 o el Código de Bustamante de La Habana de 1928.

 

Los tratados internacionales actuales de la materia constituyen un mecanismo imprescindible en la lucha contra la impunidad, que armoniza la cooperación jurídica entre los Estados, a fin de proceder a la entrega de imputados o condenados y reafirmar así los principios del Derecho Internacional en materia penal, así como de las garantías de los individuos, de conformidad con las normas que rigen en cada país.

 

Asimismo debemos mencionar, que en la actualidad existe una nueva metodología de búsqueda de la impunidad e inmunidad de los delitos, a través de la obtención del estatus de refugiado por parte de los requeridos por la justicia, hecho francamente lamentable, pues con ello se está tergiversando una noble institución que busca proteger a los perseguidos por otros fines, no por delitos comunes, conforme lo establece la Convención de Ginebra de 1951.

 

Ejemplo de este caso es el de los señores Juan Arrom, Anuncio Martí y Víctor Colmán ante la Conare de la República Federativa del Brasil, que esperamos sea rectificado en breve.

 

Los casos de las requisitorias de los ex presidentes Augusto Pinochet y Alberto Fujimori han sentado nuevos precedentes dentro de la jurisprudencia de esta institución legal, pues han dictaminado acerca de la no inmunidad de los jefes de Estado en actos tipificados como delitos de lesa humanidad o simples delitos comunes ocurridos durante su gestión como mandatarios que no pueden ser englobados dentro de los denominados actos oficiales.

 

Tenemos la firme esperanza, que esta noble institución jurídica sea realmente respetada y utilizada por todos los Estados, y así nosotros los paraguayos también podamos afirmar que los crímenes como el de Cecilia Cubas, el secuestro de María Edith Bordón de Debernardi o la estafa a ahorristas del Banco Alemán, no quedarán impunes por la fuga temporal de los imputados a otros países.

*

Abogado y Máster en Relaciones Internacionales

Ministro embajador en Taiwán

 

3 comentarios en “LA EXTRADICIÓN EN EL PARAGUAY”

  1. Paraguay ratifica refugio para ex gobernador boliviano

    La Comisión Nacional de Refugiados (Conare) de Paraguay ratificó la condición de protegido político concedida en enero a Mario Cossío, ex gobernador del departamento boliviano de Tarija.

    El diputado Daniel Fleitas del opositor partido Unace informó el miércoles que en la última reunión de la Conare realizada el martes pasado “no sólo se confirmó el refugio para Cossío sino, además, para su esposa, dos hijas suyas, un yerno y el ex asesor de la gobernación de Tarija Rubén Ardaya”.

    En las próximas semanas, Conare analizará otro pedido de refugio político presentado por familiares de Ardaya.

    El 18 de enero Conare otorgó refugio a Cossío por cuatro años con opción de extenderse si decidiera eventualmente radicarse en Paraguay.

    Mientras dure su condición de protegido no podrá realizar actividad política partidaria ni declaraciones de carácter político.

    Cossío había sido destituido en diciembre del cargo de gobernador de Tarija después de que un fiscal presentó cargos en su contra por “corrupción pública”. El ex gobernador dijo que se trató de un golpe de Estado orquestado por el presidente Evo Morales.

    Me gusta

  2. Paraguay califica de “graves” las declaraciones de Morales
    La Paz, 22 de feb. Las declaraciones del presidente Evo Morales en sentido de que los países que dieron refugio a ex autoridades bolivianas son “cómplices de corrupción”, generaron molestia en el Gobierno paraguayo que anticipó que es grave y no descarta un pronunciamiento por la vía diplomática.
    Según el diario paraguayo Última Hora, el jefe de gabinete Civil de la Presidencia de Paraguay, Miguel López, advirtió que si el Jefe de Estado boliviano realmente criticó a Paraguay por el refugio al gobernador suspendido de Tarija, Mario Cossío, se trataría de algo “grave” porque es la “opinión de un presidente” sobre asuntos internos de un país.

    “Habría que chequear (si lo dijo). Si es que es así, es grave, yo creo que la Cancillería va a considerar si amerita dar una respuesta en ese caso”, manifestó.

    Sobre el mismo tema, el diario ABC Color también informó que el funcionario pidió a la representación diplomática de ese país se pronuncie sobre el tema.

    El sábado, el presidente Morales dijo que “algunos que robaron tanto dinero se escapan a Paraguay, se escapan a Perú, se escapan a Estados Unidos. Si uno no tiene nada, no tiene por qué temer. No entiendo a algunos que robaron, saben que iban a ir a la cárcel y escapan al exterior, no es posible que haya países que puedan acoger a la gente que robó, yo entiendo como países cómplices de la corrupción mediante sus autoridades…”.

    El pasado 18 de enero, la Comisión Nacional de Refugiados (Conare) de Paraguay otorgó refugio político a Mario Cossío porque supuestamente su vida corre peligro en Bolivia.

    La autoridad opositora salió del país después de que fue suspendido por la Asamblea Legislativa Departamental de ese departamento, de mayoría masista y su aliado PAN, con base en una acusación formal de un fiscal.

    Cuando se conoció que Cossío se encontraba en Paraguay, el Gobierno boliviano hizo gestiones para evitar que no se le conceda refugio porque en Bolivia enfrenta más de diez procesos judiciales por corrupción.

    Incluso, la ministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, Nardi Suxo, viajó a Paraguay para reunirse con integrantes del Conare y presentar pruebas de las denuncias abiertas contra Cossío, pero el lobby internacional fracasó.

    El vicepresidente de ese país, Federico Franco, y autoridades locales salieron a defender al gobernador suspendido de Tarija alegando persecución política.

    También se conoció que políticos paraguayos de derecha ayudaron a escapar a Cossío.

    Respecto al refugio concedido a Cossío, según el diario paraguayo Última Hora, e l jefe de gabinete Civil de la Presidencia de Paraguay defendió la decisión del Conare: “Creo que se ha aclarado suficientemente que el refugio a este señor (Cossío) se dio en el marco del funcionamiento de las instituciones del Paraguay”, indicó la autoridad.

    Algunos puntos clave
    # Refugio El gobernador suspendido de Tarija huyó a Paraguay después de que fue suspendido de su cargo por una acusación formal por un presunto caso de corrupción.

    # Polémica El proceso para el refugio de Cossío generó una tensión entre los gobiernos de Paraguay y Bolivia, después de que el primero denunció una supuesta injerencia política.

    # Denuncia La Cancillería paraguaya no tomó conocimiento de las declaraciones de Morales, hasta ayer.
    Pagina Siete

    Me gusta

  3. Paraguay pedirá explicaciones a Bolivia sobre declaraciones de Evo Morales
    Paraguay averiguará primero si son ciertas las declaraciones de Evo Morales reproducidas hoy por la prensa local y, de confirmarse, pedirá explicaciones formalmente, dijo hoy Miguel López Perito, jefe de gabinete de Fernando Lugo.
    El funcionario comentó que “en caso de ser cierto, lo que dijo Evo Morales es grave y ameritaría una respuesta de la Cancillería” en lo que ha sido la primera reacción oficial a presuntos dichos del mandatario boliviano.

    Según la prensa paraguaya, Morales se volvió a quejar del asilo que Paraguay le concedió al ex gobernador del departamento de Tarija Mario Cossío y comentó: “Algunos que robaron tanto dinero se escapan a Paraguay, se escapan a Perú, se escapan a Estados Unidos”.

    “Si uno no tiene nada, no tiene por qué temer (…) No es posible que haya países que puedan acoger a la gente que robó; yo entiendo como países cómplices de la corrupción mediante sus autoridades”, agrega la versión periodística que circula hoy en Paraguay.

    López Perito expresó que Evo Morales se estaría equivocando, aunque prefirió esperar tener mayores elementos de juicio para pronunciarse oficialmente en nombre del gobierrno.

    El funcionario consideró que el refugio a Cossío se concedió en el marco del funcionamiento de las instituciones en el país, y el gobierno debe acatar la decisión de los organismos que actúan, en este caso la Comisión Nacional del Refugiado (Conare).

    Desde La Paz, el encargado de negocios de la embajada paraguaya en Bolivia, Osvaldo Bittar, aseguró que las relaciones diplomáticas con el gobierno de Evo Morales “no han variado en lo más mínimo”.

    “Las relaciones que mantienen en el más alto nivel de presidentes, de cancilleres y a nivel nuestro, de diplomáticos aquí (en Bolivia) como allá en Paraguay no han variado”, agregó el funcionario diplomático.

    El refugio a Cossío fue concedido el 18 de enero pasado en base a la solicitud basada en supuesta persecución poítica en su país. Cossío está acusado de mal manejo de fondos públicos.

    Me gusta

Deja un comentario